Esta sentencia significa una unificación de doctrina. CANCER DE PULMÓN. Se reconoce el derecho a la indemnización por daños y perjuicios para un trabajador que fue CALDERERO en el SECTOR NAVAL y que ya tenía reconocida la enfermedad profesional por exposición al AMIANTO. Se demuestra la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de las medidas de seguridad pese a que el trabajador fumaba, y la empresa intentó achacarle a esto la culpa del cáncer. Se determina que una vez declarada la enfermedad profesional, no puede revisarse dicha calificación. Se establece la responsabilidad objetiva de la empresa.